Cómo acreditarse en CAE y utilizar los certificados para la obligación anual

14 abr 2026

En DEKRA Certificación te ayudamos a entender el sistema de CAE con claridad y rigor, basándonos exclusivamente en la información oficial aplicable, para que puedas tomar decisiones con seguridad y sin dudas.

En DEKRA Certificación te ayudamos a entender el sistema de CAE con claridad y rigor, basándonos exclusivamente en la información oficial aplicable, para que puedas tomar decisiones con seguridad y sin dudas.
En un contexto en el que el mercado CAE gana peso como herramienta para monetizar ahorros energéticos y optimizar el cumplimiento regulatorio, cada vez surgen más dudas sobre acreditación, verificación, emisión y liquidación de certificados. Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) generan preguntas muy concretas: cómo acreditarse como sujeto delegado, cómo se obtienen los CAE y cómo se utilizan para cumplir la obligación anual de ahorro.

¿Dónde puedo iniciar el trámite para acreditarme como sujeto delegado?

El procedimiento está en la Sede Electrónica, dentro del trámite: “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”, dentro de la página web de MITECO.

¿Dónde están las instrucciones para hacer la solicitud paso a paso?

En la propia Sede Electrónica, en la página de inicio del procedimiento, hay un PDF con las instrucciones.

¿Hay un formulario oficial que sea obligatorio usar?

Sí. Hay un formulario obligatorio y su anexo sobre personal en plantilla (declaración responsable). Debes rellenar, firmar electrónicamente y adjuntar ambos en PDF. También hay modelos voluntarios para otros documentos.

¿Qué documentación tengo que adjuntar con la solicitud?

Además del formulario y su anexo, hay que adjuntar los documentos indicados en la Orden TED/815/2023 (art. 8). Algunos documentos son: la escritura de constitución, ISO 9001, certificados de estar al corriente, cuentas anuales, póliza RC, acreditaciones de experiencia y titulaciones, etc.). Además, cada archivo debe empezar por el número correspondiente seguido de un guion.

¿Qué límites y formatos de archivo acepta la Sede Electrónica?

  • Máximo 10 MB por archivo.
  • Máximo 50 MB en total.
  • Nombre de archivo: máximo 61 caracteres (incluido el número y guion inicial), sin caracteres especiales.
  • Extensiones permitidas: el documento lista las admitidas (pdf, docx, xlsx, zip, etc.).
  • Recomendación: certificados, escrituras, porfolio y documentos de texto en PDF (aunque se permiten otros formatos si encajan mejor).

Si me falta espacio por el límite total, ¿qué hago?

Si se alcanza el límite máximo total durante el proceso, se debe firmar y enviar la solicitud, y después aportar documentación adicional.

¿Cómo se aporta documentación adicional después de enviar la solicitud?

En la Sede Electrónica, entra en “Zona personal” → “Mis solicitudes”, elige tu solicitud y adjunta los archivos con “Elegir archivo” + “Adjuntar” (uno a uno). Cuando termines, pulsa “Adjuntar la documentación” y después “Continuar”. La sede te pedirá el certificado digital para firmar el aporte.

¿Cómo adjunto las facturas exigidas para acreditar experiencia (si aplica)?

Si solicitas por la vía de experiencia previa (Orden TED/815/2023, art. 7.2.a), debes aportar facturas por valor de al menos 1.000.000 € en los últimos tres años (por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro o por servicios/proyectos vinculados a eficiencia energética). Puedes:
  • Subirlas todas en un único PDF, con una página resumen inicial (total y desglose por cliente), o
  • Subir un archivo comprimido (zip/rar) con facturas + documento resumen.

¿Qué debe aparecer en el certificado del seguro de responsabilidad civil?

Debe incluir: quién es el asegurado (el solicitante, con NIF), importe de cobertura, periodo de validez (no caducado) y, además, debe constar que cubre la actividad como sujeto delegado del Sistema de CAE.

Si mi póliza no incluye todavía “actividad como sujeto delegado”, ¿puedo solicitar la acreditación?

Sí, pero debes adjuntar una declaración responsable comprometiéndote a incluir esa cobertura en la próxima renovación y aportarla al Coordinador Nacional.

Si mi empresa es de otro Estado miembro, ¿necesito domicilio fiscal o establecimiento permanente en España?

La capacidad legal se acredita conforme a las fórmulas del art. 5 de la Orden TED/815/2023, y menciona específicamente el establecimiento permanente en España, según el concepto de la Agencia Tributaria.

¿Puedo acreditar experiencia en eficiencia energética conseguida en otro Estado miembro?

Sí, pero es imprescindible que la entidad solicitante y la entidad cuya experiencia se aporta tengan la misma personalidad jurídica. Y la experiencia (≥3 años) puede provenir de:
  • Haber sido sujeto delegado en un sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro
  • Haber realizado proyectos y trabajos de eficiencia energética durante un periodo igual o superior a tres años (sin limitación geográfica).

¿Puedo usar la experiencia de la empresa matriz si está en otro Estado miembro?

Depende:
  • Si el solicitante es un establecimiento permanente de la matriz en España, sí puede acreditar esa experiencia.
  • Si el solicitante es una filial constituida en España, no puede acreditar la experiencia de la matriz (porque es otra personalidad jurídica).

¿Qué se exige en 2026 sobre fondos propios para acreditarse como sujeto delegado del sistema CAE?

La empresa debe demostrar que cuenta, en los dos últimos ejercicios disponibles, con fondos propios superiores a 500.000 €.

Si ya estoy acreditado y mis fondos propios bajan de 500.000 €, ¿qué ocurre?

El sujeto delegado puede perder la acreditación en el momento en que los fondos propios bajen por debajo de 500.000 €.

Si mi empresa es nueva, ¿cómo demuestro solvencia?

Debe acreditar capital social superior a 500.000 € en la escritura de constitución, aportar certificado bancario del ingreso del capital y una declaración responsable comprometiéndose a poner a disposición el Modelo 200 cuando se presente.

¿Sirve el Modelo 200 para justificar fondos propios?

Sí. Se puede adjuntar el justificante de presentación del Modelo 200, y también se considera válida la presentación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias firmados por los administradores, según modelos aplicables.

¿Quién comprueba (verifica) los ahorros de energía tras una actuación?

Un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC conforme a un protocolo específico. DEKRA Certificación, por ejemplo, es una de ellas.

¿Quién puede pedir esa verificación al verificador?

El sujeto obligado o delegado presenta al verificador un expediente con los detalles de la actuación y de los ahorros. Si es conforme, el verificador emite un dictamen favorable con información, incluyendo el valor del ahorro conseguido.
En este artículo explicamos con detalle quién es cada agente involucrado en CAE.

¿Cómo se pide la verificación?

El sujeto obligado o delegado presenta al verificador un expediente con los detalles de la actuación y de los ahorros. Si es conforme, el verificador emite un dictamen favorable con información, incluyendo el valor del ahorro conseguido.
Este es el paso de verificación de ahorros previo a la solicitud de emisión de CAE.

¿Puedo agrupar varias actuaciones en una sola solicitud de verificación?

Sí, si son estandarizadas, se ejecutaron en el mismo año y en el ámbito territorial de la misma comunidad autónoma. En ese caso, hay un único dictamen para el conjunto; si cualquiera sale desfavorable, el dictamen será desfavorable.

¿Se puede hacer una “preverificación” antes de ejecutar una actuación singular?

Sí, en determinados casos: antes de ejecutar una actuación singular, si el ahorro final previsto es superior a 1 GWh, un sujeto obligado, sujeto delegado o quien haga la inversión puede presentar voluntariamente al Coordinador Nacional un proyecto con información mínima (actividades, ahorros esperados y metodología), con una valoración previa favorable de un verificador acreditado. Esta valoración previa no sustituye la verificación posterior tras la ejecución.

¿Cuál es el tamaño mínimo para pedir emisión de CAE?

El tamaño mínimo del expediente es 30 MWh, y puede cubrirse sumando los ahorros de distintas actuaciones incluidas en la solicitud (estandarizadas y/o singulares).

¿Quién puede solicitar la emisión de CAE?

  • Sujetos obligados del SNOEE con obligación de ahorro ≥ 50 MWh, o
  • Sujetos delegados acreditados.
  • La solicitud debe presentarla quien tenga poder de representación legal del sujeto obligado/delegado.

¿Cómo se acredita la representación legal para solicitar la emisión?

Hay tres vías:
  • Certificado digital de representante de la empresa.
  • Certificado digital personal inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).
  • Certificado digital personal aportando poder notarial en la solicitud.

¿Quién emite los CAE?

El órgano/entidad competente en eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se realizó la actuación (gestor autonómico). El solicitante presenta solicitud con documentación, incluyendo dictamen favorable e informe del verificador.

¿Y si la actuación afecta a más de una comunidad autónoma?

La validación y emisión corresponde al Coordinador Nacional.

¿Cuál es el “paso a paso” completo para obtener CAE?

1. Ser titular de un ahorro: firmar un convenio CAE con quien financió la actuación (para convertirse en propietario del ahorro).
2. Verificar los ahorros con un verificador acreditado (puede pedir subsanación y emitir dictamen desfavorable si no se corrige).
3. Solicitar la emisión: con dictamen favorable, presentar la solicitud con la documentación exigida. El gestor autonómico revisa, puede pedir documentación adicional, valida y emite número CAE; hace la preinscripción en el Registro Nacional. El Coordinador Nacional hace la inscripción definitiva o puede denegar si detecta irregularidades.
4. Liquidar CAE: el titular comunica al Coordinador Nacional la liquidación; queda registrada.

Soy titular de CAE: ¿cómo los uso para cumplir una obligación anual?

El titular debe solicitar expresamente la liquidación ante el Coordinador Nacional. La liquidación debe hacerse como máximo el 31 de diciembre del año de la obligación, con una excepción transitoria indicada para los tres primeros años del RD 36/2023 (si la emisión se solicitó antes del 1 de diciembre, se acepta liquidar hasta el 1 de marzo del año siguiente).

En movilidad, ¿dónde se presenta la solicitud de emisión?

En el procedimiento específico de la Sede Electrónica del MITERD (no por otras vías). Para movilidad, se selecciona la comunidad autónoma según el domicilio del propietario original del ahorro; y para fichas TRA030 y TRA040 se usa la comunidad donde tenga sede la empresa que gestiona la plataforma.

¿Cómo se paga la parte de obligación que va al FNEE?

Se ingresa la cantidad en la cuenta indicada por el IDAE (el documento incluye denominación, entidad, IBAN y cómo debe ponerse el concepto). Y se envia una copia del pago por correo.

¿Puede un sujeto obligado elegir qué parte cumple con CAE y qué parte pagando al FNEE?

Sí, siempre que respete la aportación mínima obligatoria al FNEE que se fija cada año en la orden anual.

¿Hay que avisar al IDAE o al Coordinador Nacional si voy a cumplir parte con CAE?

No, no es necesario comunicar esa intención al IDAE (gestor del FNEE) ni al Coordinador Nacional.

Si ya pagué parte de la obligación al FNEE, ¿puedo sustituir esa parte por CAE después?

No. La liquidación de CAE solo puede aplicarse a una obligación pendiente (no satisfecha).

¿Cómo funcionan los plazos si cumplo parte con CAE y parte con pagos trimestrales al FNEE?

La parte que se cumple pagando al FNEE se ingresa por trimestres (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre). En cambio, la normativa del sistema de CAE no fija límite trimestral para liquidar CAE: se pueden liquidar a lo largo del año. Si no se liquidan CAE suficientes, antes del 31 de diciembre se debe ingresar al FNEE la parte no satisfecha mediante CAE.

Si pagué el 25% en el primer trimestre, ¿aún puedo liquidar CAE por el 65%?

La parte ya pagada (ese 25%) no puede cubrirse con CAE. Aun así, podría liquidarse CAE hasta el máximo previsto (ejemplo del 65%) sobre la parte restante, y completar lo demás con pagos al FNEE, asegurando que a 31 de diciembre la obligación quede totalmente satisfecha.
En DEKRA Certificación somos especialistas en CAE y podemos ayudarte a interpretar y aplicar correctamente los requisitos del sistema en tu caso concreto.
Contáctanos si necesitas más información.
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